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Licencia médica (página 2)




Enviado por Pablo Turmero



Partes: 1, 2

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Plazo Trabajador Independiente
El trabajador independiente dispone del plazo de 2 días hábiles contados desde la emisión de la licencia médica, siempre que este dentro del período de vigencia.

La presenta directamente a la entidad correspondiente.( COMPIN- ISAPRE)

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Ponderación Fuerza Mayor o Caso Fortuito
La COMPIN o la ISAPRE en su caso pueden autorizar licencias médicas presentadas fuera de plazo por el trabajador siempre que la haya presentado dentro de su período de duración o vigencia y siempre que acredite una causal de fuerza mayor o caso fortuito.

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Plazo del Empleador
Recibida la licencia el empleador debe completar: su individualización, afiliación previsional del trabajador, remuneraciones, licencias anteriores , etc.

Debe remitirla al organismo competente (COMPIN o ISAPRE) dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de recepción

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Sanción empleador
La licencia médica se autoriza con cargo al empleador.
Opera por mecanismo de reembolso (se paga subsidio al trabajador y después se solicita reembolso al empleador)

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Organismo competente para pronunciarse respecto de las Licencias Médicas.
COMPIN
UNIDAD DE LICENCIAS (Serv. de Salud)
ISAPRE

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Trabajadores afiliados a FONASA
Unidad de Licencias Médicas
Licencias que aisladamente o en conjunto no excedan de 30 días
Pre y postnatal

COMPIN
Licencias que excedan de 30 días
Requieran mayor estudio

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UNIDAD DE LICENCIAS MÉDICASPlazo para emitir resoluciones
3 DÍAS HÁBILES CONTADOS DESDE FECHA DE RECEPCIÓN PLAZO AMPLIABLE POR OTRO PERÍODO IGUAL SI SE REQUIERE ESTUDIO ESPECIAL.

SI SE REQUIERE NUEVO EXAMEN DEL TRABAJADOR O SOLICITAR INFORMES O EXAMENES COMPLEMENTARIOS EL PLAZO SE PUEDE PRORROGAR HASTA 30 DIAS

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COMPINPlazo para emitir resoluciones
7 DÍAS HÁBILES CONTADOS DESDE FECHA DE RECEPCIÓN PLAZO AMPLIABLE POR OTRO PERÍODO IGUAL SI SE REQUIERE ESTUDIO ESPECIAL.

SI SE REQUIERE NUEVO EXAMEN DEL TRABAJADOR O SOLICITAR INFORMES O EXAMENES COMPLEMENTARIOS EL PLAZO SE PUEDE PRORROGAR HASTA 60 DIAS

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ISAPREPlazo para emitir resoluciones
3 DÍAS CORRIDOS CONTADOS DESDE FECHA DE PRESENTACIÓN
Trabajadores afiliados a Isapre

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Medidas para mejor resolver art. 21.
Practicar o solicitar nuevos examenes
Disponer visita al trabajador
Solicitar al empleador antecedentes administrativos, laborales o previsionales
Solicitar informe al profesional que extendio la licencia
Disponer cualquier otra medida informativa

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RESOLUCIONES
RECHAZAR
MODIFICAR
APROBAR

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CAUSALES DE RECHAZO

DE ORDEN MEDICO

DE ORDEN JURIDICO – ADMINISTRATIVO

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CAUSALES DE RECHAZO DE ORDEN MEDICO
FALTA DE JUSTIFICACION MEDICA

PERDIDA DE LA TEMPORALIDAD

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CAUSALES DE RECHAZO DE ORDEN JURIDICO ADMINISTRATIVO
NO TENER LA CALIDAD DE TRABAJADOR
INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
INCUMPLIMIENTO DEL REPOSO
REALIZACION TRABAJOS REMUNERADOS O NO
ENMENDADURA
ANTECEDENTES FALSOS

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Otras Causales Especiales(niño menor de un año)
Haberse extendido por más de 7 días.
Art. 18 del D.S. N°3

Menor Hospitalizado.( Cambio de criterio)
Ord. 6785, de 11 de marzo de 2003 SUSESO
Ord. 965/26, de 13 de marzo de 2003, D. Del Trab.

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¿Cuáles son las principales causas de rechazo de estas licencias?
Licencia fuera de plazo: 2 días en el sector privado y 3 en el sector público

Por incumplimiento del reposo

Por realizar trabajo remunerado o no

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¿Dónde debo ir si me rechazan la licencia médica?

Si pertenece a Fonasa, debe apelar a la Superintendencia de Seguridad Social

Si está afiliado a Isapre, debe apelar a la Compin correspondiente a su domicilio

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Estudio sobre “Evolución de la licencias médicas curativas emitidas años 2005-2007”

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.
Licencia Médica
Electrónica

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.
.
Marco Jurídico y Normas Técnicas.

(Gp:) DS N° 3
(Modificado por DS 168, del Mintrab, 16.03.2006)
(Gp:) Resolución 608
(Ministerio de Salud, 06.10.2006)

(Gp:) Circular 2338 y 32
(Superintendencia de Seguridad Social y de Salud, 01.12.2006)

(Gp:) Marco Jurídico LME

(Gp:) Incorporación de la Licencia Médica Electrónica al Reglamento de Autorización de Licencias Médicas
(Gp:) Establece Normas para el Otorgamiento y Tramitación de la Licencia Médica Electrónica
(Gp:) Imparte Instrucciones sobre el Otorgamiento y Tramitación de la Licencia Médica Electrónica

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¿Qué es la licencia médica electrónica? ¿Es legal?
Según lo establece nuestra legislación, la Licencia Médica puede materializarse a través de documento electrónico. Su contenido es el mismo que el formulario de papel y debe tramitarse por las mismas personas y en los mismos plazos. En tal sentido, su uso es completamente legal y produce los mismos efectos que la licencia en formulario de papel.
¿Tiene diferencias con el formulario de papel?
La Licencia Médica Electrónica se caracteriza por el uso de documentos y comunicaciones electrónicas en su otorgamiento y tramitación, permitiendo un resultado equivalente a la licencia médica otorgada en formulario de papel.
¿Me puede perjudicar el uso de la LME?
El uso del sistema electrónico no altera, de modo alguno, los derechos y obligaciones de las partes que participan en el otorgamiento y tramitación de las licencias médicas ni de las entidades encargadas de su pronunciamiento, como tampoco las facultades fiscalizadoras de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Superintendencia de Salud.
Valor y legalidad de la LME

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¿Es obligatorio el uso de la LME?
La adscripción al uso de la Licencia Médica Electrónica es voluntaria, y por tanto, es alternativa al uso del formulario de papel para el otorgamiento y tramitación de licencias médicas. 
 
¿Tiene costo el uso de la LME?
El otorgamiento de una Licencia Médica Electrónica no implica ninguna diferencia ni cobro alguno para el trabajador, por lo que su otorgamiento será enteramente gratuito, al igual que si se emitiera en formulario de papel. Para los profesionales que la otorgan y las entidades que se pronuncian, tendrá un costo asociado.
¿Cuándo se puede otorgar una LME?
La Licencia Médica Electrónica se puede otorgar en todos aquellos casos en que el trabajador necesite ausentarse del trabajo por una dolencia que no se trate de accidente del trabajo o enfermedad profesional.
Naturaleza de la LME

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¿Dónde se encuentra regulada LME?
La Licencia Médica Electrónica se encuentra regulada en los siguientes cuerpos normativos:
DS N° 3, Reglamento de Autorización de Licencia Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional, que fue modificado por el DS N° 168, publicado el 16 de marzo de 2006.
Resolución 608 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el 06 de Octubre de 2006.
Circular conjunta de la Superintendencia de Seguridad Social y Superintendencia de Salud N° 2338 y 32, respectivamente, del 01 de diciembre de 2006.

Todas estas normas se pueden encontrar en el sitio de la Superintendencia de Seguridad Social: www.suseso.cl
 
¿Actualmente es valida una LME?
Desde el 01 de marzo del 2007, fecha en la cual entró en vigencia efectiva la totalidad del marco jurídico, se pueden otorgar y tramitar válidamente las Licencias Médicas Electrónicas
Regulación de la LME

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Seguridad de la LME
¿Es seguro utilizar LME?
La Licencia Médica Electrónica será mas segura que el formulario de papel, por cuanto el documento electrónico permite asegurar la identidad de las partes, la integridad del documento y la confidencialidad de los datos.
 
¿Será seguro el tratamiento de los datos personales en la LME?
El sistema de información en el que se otorga y tramita la Licencia Médica Electrónica asegura que su contenido sólo será conocido por quienes estén autorizados para ello. Principalmente, la Licencia Médica Electrónica asegura la confidencialidad del diagnóstico.
¿Alguien puede acceder sin autorización a los datos de la LME?
El tratamiento, almacenamiento, transferencia y destino de datos personales que se desarrolle en el contexto de la Licencia Médica Electrónica deberá cumplir con lo dispuesto en la normativa sobre protección datos personales y vida privada.

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Tramitación de la LME
¿Cuáles son los requisitos para que exista una LME?
Para que pueda otorgarse y tramitarse una Licencia Médica Electrónica, es indispensable que tanto el Profesional habilitado para otorgar licencias médicas a quien recurre el Trabajador como la entidad que deba pronunciarse sobre la misma (Isapre o Compin), se encuentren adscritas al sistema de información.
 
¿Cómo se aplican los plazos?
La Licencia Médica Electrónica se tramita por las mismas personas y en los mismos plazos contemplados para el formulario de papel. Sólo se diferencian en los cómputos, ya que en la Licencia Médica Electrónica, los plazos se cuentan desde el día subsiguiente hábil a la puesta de disposición en el sistema de información.
¿Qué pasa si el empleador no es parte del sistema?
Si el Empleador o Trabajador Independiente no se encuentra adscrito al Sistema de Información en nada afecta en el otorgamiento y pronunciamiento de la Licencia Médica Electrónica. La única diferencia es que el propio Sistema de Información permitirá que el Profesional habilitado entregue al Trabajador una copia impresa de la licencia médica otorgada electrónicamente para que éste la presente a su Empleador o a la entidad que deba pronunciarse, según corresponda, para su trámite posterior.

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Tramitación de la LME (específicas)
Soy trabajador, el Profesional me entregó sólo un comprobante de LME otorgada, y mi empleador no está adscrito al sistema, ¿qué debo hacer?
En este caso existió un error por parte del profesional en el otorgamiento de la Licencia Médica Electrónica, ya que necesariamente debió haberle entregado una copia impresa de la misma al Trabajador, para procurar su tramitación en forma manual ante el Empleador. En tal sentido se debe solicitar al profesional que otorgue dicha copia impresa o pedir directamente al empleador que la imprima desde el sitio web www.licencia.cl, digitando el Rut del Trabajador y Folio de la licencia, para que éste continúe con la tramitación.
 
Soy un empleador no adscrito al sistema y el trabajador me presentó sólo un comprobante de LME, ¿qué debo hacer?
Soy un empleador no adscrito al sistema y me presentaron una copia impresa de licencia médica electrónica ¿Tiene valor? ¿Qué debo hacer para tramitarla?
La copia impresa de la Licencia Médica Electrónica la entrega el Profesional al Trabajador, en caso que su Empleador no se encuentre adscrito al Sistema. Dicha copia es absolutamente legal, y por tanto documento hábil para que el Empleador tramite la licencia ante la entidad respectiva (puede verificar su contenido en www.licencia.cl, digitando el su Rut del Trabajador y Folio de la licencia) En caso que lo desee, el Empleador también puede adscribirse al sistema para continuar su tramitación en forma electrónica (consultar en www.i-med.cl)

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Funcionamiento de la LME
¿Cómo funciona la LME?
La Licencia Médica Electrónica requiere el uso de un sistema de información en Internet, a través del cual los profesionales podrán otorgar las licencias médicas, los empleadores podrán ser notificados de las mismas, completarlas y remitirlas a las contralorías médicas (de Isapres y Compin), las cuales podrán obtenerlas y pronunciarse sobre ellas. A su vez, los trabajadores podrán conocer el estado de tramitación de su licencia médica en cada momento a través de un sitio Web  
¿Quiénes prestan estos servicios informáticos?
Los servicios derivados del sistema de información podrán ser provistos por Operadores privados, los cuales deberán suscribir convenios de prestación de servicios con aquellos profesionales, prestadores institucionales, empleadores y entidades encargadas de pronunciarse sobre las licencias que decidan voluntariamente adscribirse a su uso. Actualmente existe una empresa operando, llamada I-MED (www.i-med.cl)
¿A quién le corresponde controlar el funcionamiento de la LME?
Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social monitorear el cumplimiento de los requisitos jurídicos y tecnológicos en el sistema de información, sin perjuicio de las facultades que le competen a dicha Superintendencia, a la Superintendencia de Salud y otros organismos fiscalizadores.

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TRABAJADORES
PROFESIONALES
EMPLEADORES
ENTIDADES QUE SE PRONUNCIAN
(ISAPRES y COMPIN)
GLOBALES
(Organismos Públicos competentes)
Evitar el trámite de traslado del formulario ahorrando tiempo y costos.
Evitar una preocupación incompatible con el estado de salud.
Verificación electrónica del estado de la licencia.
Evitar malas prácticas en el otorgamiento de licencias médicas
Garantía de que se preservará el secreto médico sobre los diagnósticos
Acceso a información de las licencias electrónicamente otorgadas.
Notificación electrónica de la ausencia de sus trabajadores de manera oportuna.
Tramitación rápida, económica y eficiente
Evitar costos de traslado del formulario.
Acceso a la información de manera más oportuna
Optimizar proceso de fiscalización
Facilitar el control del gasto en SIL.
Ahorros operacionales debido a la sustitución del procesamiento de licencias en papel.
Acceso a información de manera oportuna y eficiente
Diseño de políticas públicas de salud y seguridad social.
Objetivo y Beneficios de la LME
Facilitar el proceso de otorgamiento y tramitación de licencias médicas
Uso TICs
Beneficios

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Funcionamiento de la Licencia Médica Electrónica: El Modelo Operativo
(Gp:) PRESTADOR
(Gp:) ENTIDAD QUE SE PRONUNCIA
(Gp:) EMPLEADOR
(Gp:) TRABAJADOR

Sistema de Información
(Gp:) CPSI
(Gp:) CPSI

(Gp:) Debes estar adscrito al SI
(Gp:) Debes estar adscrito
al SI
(Gp:) No es obligatorio estar adscrito al SI

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1. Modalidad Licencia Médica Electrónica: Empleador Adscrito
(Gp:) PRESTADOR
ADSCRITO
(Gp:) ENTIDAD QUE SE PRONUNCIA
ADSCRITA
(Gp:) EMPLEADOR
ADSCRITO
(Gp:) TRABAJADOR
(Gp:) Sistema de Información

(Gp:) 1. Concurre a un Prestador que otorga LME

(Gp:) 2. Otorga LME y remite al SI

(Gp:) 3. Rescata LME del SI

(Gp:) 4. Tramita LME y remite a SI

(Gp:) 5. Rescata LME del SI

(Gp:) 6. Pronuncia LME y remite al SI

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2. Modalidad Licencia Médica Electrónica: Empleador No Adscrito
(Gp:) PRESTADOR
ADSCRITO
(Gp:) ENTIDAD QUE SE PRONUNCIA
ADSCRITA
(Gp:) EMPLEADOR
NO ADSCRITO
(Gp:) TRABAJADOR
(Gp:) Sistema de Información

(Gp:) 1. Concurre a un Prestador que otorga LME

(Gp:) 5. Tramita LME y traslada a Entidad

(Gp:) 6. Pronuncia LME y remite al SI

(Gp:) 2. Otorga LME y remite al SI
(Gp:) 3. Imprime copia LME y entrega a TR

(Gp:) 4. Traslada LME al Empleador

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2. Modalidad Licencia Médica Electrónica: Empleador No Adscrito (variante)
(Gp:) PRESTADOR
ADSCRITO
(Gp:) ENTIDAD QUE SE PRONUNCIA
ADSCRITA
(Gp:) EMPLEADOR
ADSCRITO SOBRE LA MARCHA
(Gp:) TRABAJADOR
(Gp:) Sistema de Información

(Gp:) 1. Concurre a un Prestador que otorga LME

(Gp:) 7. Pronuncia LME y remite al SI

(Gp:) 2. Otorga LME y remite al SI
(Gp:) 3. Imprime copia LME y entrega a TR

(Gp:) 4. Traslada LME al Empleador

(Gp:) 5. Rescata y Tramita LME y remite a SI

(Gp:) 6. Rescata LME del SI

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Análisis de Situación Actual
ÁMBITO DE APLICACIÓN
PENDIENTE
SECTOR PUBLICO
(cotizantes FONASA)
OPERADOR
Operador del Sistema de Información para el otorgamiento y tramitación de la LME
PRIMER OPERADOR PRESTANDO SERVICIOS
(23.08.2007)
LME
SECTOR PRIVADO
(cotizantes Isapres)
LME otorgadas, tramitadas y pronunciadas
MÁS DE 13.000 LME
IMPLEMENTADO Y FUNCIONANDO
ING
Banmedica
Consalud
Colmena
Vida Tres
Mas Vida

I-MED
(www.i-med.cl)

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Dónde consultar
Consultas relacionadas con el proceso de adscripción al sistema de información
OPERADOR
Consultas relacionadas con la tramitación de la LME
SUSESO

www.i-med.cl
Teléfono: 3924100

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Santiago:
Huérfanos 1376, Entrepiso
Teléfono (56-2) – 620 4400 – 620 4500
Horario de atención:
Lunes a viernes de 8.40 a 13.30 hrs.
Antofagasta:
Washington 2534
Teléfono (56-55) – 225507
Horario de atención:
Lunes a viernes de 9.00 a 14.00 hrs.
Concepcion:
Castellón 435, piso 7
Teléfono (56-41) – 2520389
Horario de atención:
Lunes a viernes de 9.00 a 14.00 hrs.
Atención en el Extranjero
Consulte nuestra red de contactos con consulados y organismos de enlace internacionales.
Módulos de autoconsulta
En las Oficinas Regionales de cada SERNAC a nivel nacional se encuentran instalados los módulos de autoconsulta donde puede informarse del estado de avance de su trámite, y los requisitos básicos para realizar una apelación o reclamación.
Puerto Montt:
Urmeneta 509
Teléfono (56-65) – 560661
Horario de atención:
Lunes a viernes de 9.00 a 14.00 hrs.
Punta Arenas :
Pedro Montt 853, piso 2
Fono-Fax: (56-61) – 241360
Horario de atención:
Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs.
Otras ciudades
Si usted se encuentra en regiones, puede dirigirse a las Oficinas del SERNAC, donde le gestionarán en envío de reclamos o apelaciones dirigidos a esta Supertendencia
E-mail: secregral@suseso.gov.cl
Casilla 13420, correo 21
6204500 – 6204400
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

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D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Subsidio de
Incapacidad Laboral

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Subsidios por incapacidad laboral
Beneficio que tiene por finalidad cubrir la contingencia o estado de necesidad que se produce por la suspensión transitoria de la capacidad de trabajo, originado por enfermedad o accidente común, enfermedad profesional o accidente del trabajo, o uso de derechos de protección a la maternidad.

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Clasificación
De origen común

De origen maternal

De origen profesional

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Beneficiarios de Subsidio
Trabajadores dependientes del sector privado. D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Trabajadores independientes afectos a un régimen de previsión. Ley N°18.469

Nota: Situación de funcionarios públicos y otros con derecho a remuneración.

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Requisitos Trabajadores DependientesArtículo 4° D.F.L. N°44
Mínimo de seis meses de afiliación.

Contar con tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica. Dicho requisito debe entenderse como equivalente a 90 días de cotizaciones.

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Excepciones
Accidente común (Artículo 6° D.F.L. N°44). No hay exigencias de afiliación ni cotización.

Trabajadores contratados por día, sea por turnos o jornadas. Se mantiene requisito de afiliación y se rebaja a un mes o 30 días el de cotización.

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Requisitos Trabajadores Independientes (Ley N°18.469, artículo 18)
Licencia médica autorizada
Doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia
Seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas
Estar al día en el pago de las cotizaciones.

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Convenio de Pago con Empleadores
Artículo 19 del D.F.L. N°44, dispone que “El pago de los subsidios corresponde a la entidad que deba otorgarlos o al empleador, si lo ha convenido con la entidad otorgante”.

El convenio solamente dice relación con el pago del subsidio, el pago de las cotizaciones no está sujeta a convenio.

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Períodos de Pago de los Subsidios
El artículo 20 del D.F.L. N°44, dispone que “Los subsidios se pagarán, por lo menos, con la misma periodicidad que la remuneración, sin que pueda ser, en caso alguno, superior a un mes”.
Ord. N°27.100, de 31/7/00. El subsidio por la primera licencia médica debe ser pagado en 30 días contados desde la recepción de la licencia. Los subsidios por las siguientes licencias médicas se pagará al menos con la periodicidad con que se paga la remuneración, sin que pueda ser en caso alguno superior a un mes.

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Período de CarenciaArtículo 14, D.F.L. N°44.
Los subsidios se devengarán desde el primer día de la correspondiente licencia, si ésta fuere superior a diez días o desde el cuarto día si ella fuere igual o inferior a dicho plazo.

El empleador no tiene la obligación de pagar estos tres días, salvo que se haya obligado por convenio individual o colectivo del trabajo.

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Licencias Médicas Continuadas

El artículo 15 del D.F.L. N°44, establece que los subsidios durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo

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Imponibilidad de los SubsidiosArts. 22, D.F.L. 44 ó 17 del D.L. 3.500
Está afecto a cotizaciones todo el período de incapacidad laboral.
Está afecto a cotizaciones para salud y previsión.
Base de cálculo para el pago de las cotizaciones.
Retención y pago, Instituciones pagadores de subsidio

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Plazo para cobrar el subsidio
En relación al trabajador:
El inciso segundo del artículo 24 de la Ley N°18.469, dispone que “El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia médica”.
Ord. N°34680, de 27/9/2000. Trabajador debe solicitar y cobrar materialmente el subsidio dentro de los seis meses contados desde el término de licencia.
Complemento: 10852, de 14/3/02 respecto revisión subsidio.

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Plazo para Cobrar el Subsidio
En relación al empleador:
El inciso 3° del referido artículo 24: “dentro del mismo plazo prescribirá el derecho de los servicios públicos e instituciones empleadoras a solicitar los pagos y devoluciones que deban efectuar los Servicios de Salud, con motivo de los períodos de incapacidad laboral de los trabajadores de dichas entidades”.
En el caso del empleador el plazo de 6 meses es solamente para solicitar reembolso. Lo aclaró el mismo Ord. N°34680, de 27 de septiembre de 2000.
Ord. N°1845, de 16/2/95 Plazo se aplica a C.C.A.F.
A las ISAPRE se aplica el Código Civil

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REEMBOLSO A INSTITUCIONES EMPLEADORAS
En caso de los trabajadores que durante licencia médica gozan de remuneración, los empleadores tienen derecho a solicitar el reembolso del subisio que les habría correspondido de acuerdo al D.F.L. 44.

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CALCULO SUBSIDIO TRABAJADORES DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES

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REMUNERACION
Código del Trabajo – Art. 41 – inciso 1°: "Se entiende por remuneración, las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.“
Art. 41 – inciso 2°: "No constituyen remuneración
asignaciones de movilización
asignaciones de pérdida de caja
asignaciones de desgaste de herramientas
asignación de colación
los viáticos
las prestaciones familiares otorgadas conforme a la ley
la indemnización por años de servicios
ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.
Exclusión de remuneraciones Ocasionales
Para el cálculo de los subsidios no se consideran las remuneraciones ocasionales o que correspondan a un período superior a un mes, tales como aguinaldo de fiestas patrias, gratificación anual, etc..

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Para efectos del cálculo de los subsidios se considera la remuneración neta, es decir, la remuneración imponible con deducción de las cotizaciones que son de cargo del trabajador y los impuestos , en su caso.

REMUNERACION NETA
REMUNERACIONES LÍMITE DE IMPONIBILIDAD PARA PENSIÓN Y SALUD Art. 5 D.L. N° 3.501 y art. 16 D.L. N° 3.500.: 60 Unidades de Fomento

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LIMITE DE IMPONIBILIDAD

60 UNIDADES DE FOMENTO

Art. 5° D.L. N°3.501 y art. 16 D.L. N°3.500

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CALCULO SUBSIDIO TRABAJADORES DEPENDIENTES
De acuerdo al artículo 8º del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los subsidios se determinan de acuerdo al, promedio de la remuneración neta, subsidio o ambos devengados durante los tres meses calendario más próximos al inicio de la licencia médica.

Sin embargo, los subsidios por incapacidad laboral que se otorguen en virtud de los artículos 195 (reposo pre y post natal de la madre), 196 (prórroga del prenatal) y permiso de la trabajadora que tenga a su cuidado a un menor de edad inferior a 6 meses por haber iniciado juicio de adopción, no podrán exceder de cierto límite.

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El monto diario de los subsidios no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidios o de ambos, devengados en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en el 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.

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Los tres meses a considerar en el cálculo del límite deberán estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia, sin importar que aquéllos sean o no sucesivos, debiendo en todo caso ser los más próximos.

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Si dentro de los correspondientes seis meses sólo se registraren uno o dos meses con remuneraciones, rentas y/o subsidios, para determinar el límite del subsidio diario, se dividirá por 30 o 60, respectivamente. Asimismo, se deberán considerar los meses en que existan remuneraciones, rentas y/o subsidios, aun cuando éstos no se hayan devengado por mes completo.

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En aquellos casos, en que no se registraren remuneraciones ni subsidios dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia, y en todos aquellos en que el valor determinado sea inferior al subsidio diario mínimo a que se refiere el artículo 17 del D.F.L. N° 44, corresponderá pagar dicho subsidio mínimo.

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CALCULO SUBSIDIO INDEPENDIENTES
Los subsidios se determinan de acuerdo al, promedio de la renta, subsidio o ambos devengados durante los seis meses calendario anteriores al inicio de la licencia médica.

No pueden considerarse rentas que tengan una diferencia superior al 125% de la menor, y de existir se rebajan a dicho monto

Sin embargo, los subsidios por incapacidad laboral que se otorguen en virtud de los artículos 195 (reposo pre y post natal de la madre), 196 (prórroga del prenatal) y permiso de la trabajadora que tenga a su cuidado a un menor de edad inferior a 6 meses por haber iniciado juicio de adopción, no podrán exceder de cierto límite.

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El monto diario de los subsidios no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidios o de ambos, devengados en los tres meses anteriores más próximos al octavo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en el 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.

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Los tres meses a considerar en el cálculo del límite deberán estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al octavo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia, sin importar que aquéllos sean o no sucesivos, debiendo en todo caso ser los más próximos.

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Si dentro de los correspondientes seis meses sólo se registraren uno o dos meses con remuneraciones, rentas y/o subsidios, para determinar el límite del subsidio diario, se dividirá por 30 o 60, respectivamente. Asimismo, se deberán considerar los meses en que existan remuneraciones, rentas y/o subsidios, aun cuando éstos no se hayan devengado por mes completo.

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En aquellos casos, en que no se registraren remuneraciones ni subsidios dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al octavo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia, y en todos aquellos en que el valor determinado sea inferior al subsidio diario mínimo a que se refiere el artículo 17 del D.F.L. N° 44, corresponderá pagar el subsidio mínimo

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SUBSIDIO MINIMO
El monto diario de los subsidios no podrá ser inferior a la trigésima parte del cincuenta por ciento del ingreso mínimo que rija para el sector privado.
A contar del A partir del 1 de julio del 2008 (Art. 17, DFL N° 44, de 1978), el monto diario es de $ 1.548,28

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REAJUSTE SUBSIDIOS
Reajuste al cumplimiento de 12 meses de duración ininterrumpida No importa el diagnóstico
Equivalente al 100% de la variación del I.P.C.

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Cálculo SubsidioEnfermedad o Accidente Común.
Trabajadores dependientes

Base de cálculo: promedio de remuneración mensual neta (remuneración imponible con deduccción de cotización personal e impuestos), del subsidio o de ambos, devengado en los tres meses calendario más próximos al de inicio de la licencia. Se excluyen remuneraciones ocasionales (Artículo 10 Ej. Aguinaldos de Navidad, bonificaciones)

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Cálculo SubsidioEnfermedad o Accidente Común
Trabajadores independientes

Base de cálculo: Promedio de la renta mensual imponible, del subsidio o de ambos, por los que hubieren cotizado durante los seis meses anteriores al mes en que se inicia la licencia.

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CALCULO SUBSIDIOREPOSO MATERNAL
Trabajadores dependientes
Cálculo uno, similar al común
Cálculo dos, comparación.El SIL maternal no puede exceder de remuneraciones netas, subsidios o ambos, devengados en los tres meses nateriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al de inicio de la licencia, dividido por 90, aumentado en 100 % IPC e incrementado en 10 %

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LICENCIA PRENATAL A CONTAR DEL 15 DE MARZO DE 2008 – TRABAJADORA DEPENDIENTE
PRIMER PASO
 
Se efectúa un primer cálculo tomando en consideración el promedio de las remuneraciones netas, subsidios y ambos que haya devengado la trabajadora durante los 3 meses más próximos:
 
Los meses serían : FEBRERO 2008-ENERO 2008 Y DICIEMBRE 2007.
 
 

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LICENCIA PRENATAL A CONTAR DEL 15 DE MARZO DE 2008 – TRABAJADORA DEPENDIENTE
SEGUNDO PASO
Se hace un segundo cálculo considerando las remuneraciones y subsidios de los tres meses anteriores al séptimo mes anterior al inicio de la licencia
Es decir, se efectúan un cálculo con JULIO 2007- JUNIO 2007 y MAYO DE 2007.En todo caso las remuneraciones se actualizan de acuerdo a la variación del IPC y se incrementan en un 10%.

EFECTUADOS ESTOS DOS CALCULOS SE PAGA EL SUBSIDIO QUE RESULTE MENOR, SIN QUE EN CASO ALGUNO PUEDA SER INFERIOR AL MONTO DEL SUBSIDIO MÍNIMO.

ACTUALMENTE EL SUBSIDIOS DIARIO MÍNIMO ES DE $1.548,28

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Calculo Subsidio Reposo Maternal
Trabajadores independientes
Cálculo uno, similar al común
Cálculo dos, comparación. El SIL maternal no puede exceder de rentas imponibles, deducidas las cotizaciones, subsidios o ambos, por los que se cotizó en los tres meses nateriores más próximos al octavo mes calendario que precede al de inicio de la licencia, dividido por 90, aumentado en 100 % IPC e incrementado en 10 %

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LICENCIA PRENATAL A CONTAR DEL 15 DE MARZO DE 2008 – TRABAJADORA INDEPENDIENTE
PRIMER PASO
Se efectúa un primer cálculo tomando en consideración el promedio de las remuneraciones netas, subsidios y ambos que haya devengado la trabajadora durante los 6 meses anteriores a la licencia:
Los meses serían :FEBRERO 2008-ENERO 2008-DICIEMBRE 2007-NOVIEMBRE 2007-OCTUBRE 2007-SEPTIEMBRE 2007 .

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.
SEGUNDO PASO
Se hace un segundo cálculo considerando las remuneraciones y subsidios de los tres meses anteriores al octavo mes anterior al inicio de la licencia
Es decir, se efectúan un cálculo con JUNIO 2007- MAYO DE 2007 y ABRIL 2007.
En todo caso las remuneraciones se actualizan de acuerdo a la variación del IPC y se incrementan en un 10%.
EFECTUADOS ESTOS DOS CALCULOS SE PAGA EL SUBSIDIO QUE RESULTE MENOR, SIN QUE EN CASO ALGUNO PUEDA SER INFERIOR AL MONTO DEL SUBSIDIO MÍNIMO.
ACTUALMENTE EL SUBSIDIOS DIARIO MÍNIMO ES DE $1.548,28 .

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FINANCIAMIENTO SIL DE ORIGEN COMÚN
FONASA :Con cargo a la cotización de salud de 7% ;

ISAPRE 7 % o una superior pactada.

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Fuente: Estudio sobre “Evolución de la licencias medicas curativas emitidas años 2005-2007”, SUSESO

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Fuente: Estudio sobre “Evolución de la licencias medicas curativas emitidas años 2005-2007”, SUSESO

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Financiamiento de cargo del Fondo Unico de Prestaciones Familiares
Descanso Pre y Postnatal.

Permiso por enfermedad grave del niño menor de un año (se incluyen los de la madre,padre,tutor,guardador).

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¿Cuánto pagó el Estado en Subsidio Maternal entre el año 2002 y 2006?
Boletín Estadístico 2006, SUSESO.

Partes: 1, 2
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